Ayer hubo un error a la hora de la expplicación legal para realizar la reforma en la Constitución, aquí os dejo la parte legal del estudio.
“Reforma legal para cambio de ley electoral”
1º.- Modificación del artículo 68.2 de la CE. Se deberá
modificar por: “La circunscripción electoral es el distrito
electoral, formado por un conjunto de 100.000 electores
con pleno derecho de voto”
2º.- Modificación del artículo 68.3 de la CE. Se deberá
modificar por: “La elección se verificará en cada distrito
electoral atendiendo a criterios de escrutinio uninominal
mayoritario a doble vuelta electoral”
3º.- Modificación del artículo 44.1 de la LOREG. Se deberá
modificar por: “Pueden presentar candidatos: a) Los
partidos y federaciones inscritos en el registro
correspondiente. b) Las coaliciones constituidas según
lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Las agrupaciones de electores que reúnan los
requisitos establecidos por las disposiciones especiales
de la presente Ley, d) Los electores con el aval del 5% de
los ciudadanos con derecho de voto en la circunscripción
electoral a la que pertenezca el candidato”
3º.- Modificación del artículo 44.3 de la LOREG. Se deberá
modificar por: “Ningún partido, federación, coalición,
agrupación o elector-candidato, puede presentar más de
una candidatura en una circunscripción para la misma
elección. Los partidos federados o coaligados no pueden
presentar candidaturas propias en una circunscripción si
en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos
de las federaciones o coaliciones a que pertenecen”.
4º.- El 44 bis de la LOREG suprimido.
5º.- Modificación del artículo 45 de la LOREG: “Todas las
menciones de la presente ley orgánica a partidos,
federaciones, coaliciones y promotores de las
agrupaciones de electores, se entenderán realizadas
también a candidato-electo. Las candidaturas se
presentan ante la Junta Electoral competente entre el
decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la
convocatoria ”.
6º.- Modificación del artículo 46 de la LOREG: “1. El
escrito de presentación de cada candidatura debe
expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del
partido, federación, coalición o agrupación que la
promueve, así como el nombre y apellidos del candidato
incluido en ella. 2. Cuando se trate de candidato-electo,
deberá presentar los avales donde se identifiquen con
nombre, apellido, DNI y vecindad administrativa, los
avalistas que apoyan la candidatura. Al escrito de
presentación debe acompañarse declaración de
aceptación de la candidatura, así como los documentos
acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. Por cada
candidatura, se deberá designar a un candidato suplente,
su número no podrá ser superior a 2, debiendo expresar el
orden de colocación. . La presentación de candidaturas
debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos
que no induzcan a confusión con los pertenecientes o
usados tradicionalmente por otros partidos legalmente
constituidos. 5. No pueden presentarse candidaturas con
símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de
España, o con denominaciones o símbolos que hagan
referencia a la Corona. 6. Ningún candidato puede
presentarse en más de una circunscripción, ni formar
parte de más de una candidatura. 7. Junto al nombre de
los candidatos puede hacerse constar las coaliciones o
federaciones, la denominación del partido al que cada uno
pertenezca. Las candidaturas presentadas por
agrupaciones de electores deben acompañarse de los
documentos acreditativos del número de firmas
legalmente exigido para su participación en las
elecciones. Ningún elector puede dar su firma para la
presentación de varias candidaturas. Las Juntas
Electorales competentes extienden diligencia haciendo
constar la fecha y hora de presentación de cada
candidatura y expiden recibo de la misma. El Secretario
otorgará un número correlativo por orden de presentación
a cada candidatura y este orden se guardará en todas las
publicaciones”.
7º.- Modificación del artículo 48 de la LOREG: Se deberá
modificar por: “Las bajas que se produzcan después de la
proclamación de los candidatos se entenderán cubiertas
por los candidatos que hayan sido designados por el
distrito electoral y, en su caso, por los suplentes previstos
en la proclamación de candidatura”
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