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El delito de malos tratos ocasionales o no habituales, regulado en el art. 153 del Código penal sanciona al que por cualquier medio o procedimiento causara a otro un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Participan:
Carlos Vázquez González profesor Derecho Penal y Criminología, UNED